El Tribunal Constitucional ha determinado que los juzgados, al resolver demandas individuales por despido, pueden pronunciarse sobre las causas invocadas por una empresa u organismo para justificar un despido colectivo aún cuando exista un acuerdo con los representantes de los trabajadores. La sala segunda del Constitucional estima así el recurso de varios trabajadores afectados pro un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) del Ayuntamuiento de Ciempozuelos (Madrid) al apreciar ques e vulneró su derecho a la tutela judicial afectiva, y devuelve el procedimiento al momento anterioir a que se dictara sentencia.
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