La división del salario anual en doce pagas no equivale a un acuerdo de prorrateo de gratificaciones extraordinarias. El TS determina que el devengo de las pagas extraordinarias fijado por la legislación laboral solo puede ser alterado mediante prorrateo mensual si existe un pacto contractual explícito que desglose conceptualmente dicha distribución. En el terreno jurisprudencial, la Sala aplica la doctrina sentada en las sentencias de 18 de mayo de 2022 y de 14 de enero de 2026, sobre la licitud de la distribución fraccionada del salario exige absoluta claridad negocial para tener efecto liberatorio frente a las gratificaciones legales obligatorias. Los hechos se remontan a la demanda de conflicto colectivo promovida por el colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de transporte aéreo

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