EL TS se pronuncia sobre la entrada dela Inspección de Trabajo en el domicilio social que también es centro de trabajo de la empresa


8 de May, 2026

El TS se pronuncia sobre la entrada de la Inspección de Trabajo en el domicilio social que también es centro de trabajo de la empresa: requiere autorización judicial previa aunque no haya registro ni intervención de archivos. Es evidente, señala el Alto Tribunal, que la Inspección de Trabajo debe solicitar y obtener autorización judicial para entrar en un centro de trabajo que es también el domicilio de una persona física (cual fue el caso); y ello no solo porque lo diga el art. 13.1 Ley 23/2015, sino sobre todo porque lo contrario resultaría abiertamente incompatible con el art. 18.2 CE. El TS añade que la necesidad de la autorización judicial rige incluso para la mera entrada, aun cuando no se efectúe ningún registro. La única excepción podría venir dada, una vez valoradas las específicas circunstancias de cada caso, cuando entre la zona de oficinas del domicilio social y la zona de centro de trabajo exista una separación física apreciable y, además, la autoridad o sus agentes informen de que su propósito es únicamente acceder a la primera para el cumplimiento de sus funciones legalmente previstas.





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