El empresario, aun calificando un comportamiento como falta muy grave, puede imponer una sanción propia de faltas graves, siempre que esta esté prevista en el convenio colectivo, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de junio de 2025, que unifica doctrina.. La ruptura de la congruencia sancionadora a la baja, es lícita cuando supone imponer una sanción menos gravosa que la tipificada para la infracción cometida, siempre dentro de los márgenes previstos por la negociación colectiva". Sancionar con mayor levedad un incumplimiento de entidad superior es expresión del principio gradualista, compatible con la seguridad jurídica y el derecho de defensa del trabajador. No existe perjuicio para la persona sancionada ni vulneración de garantías esenciales.
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