UNA RECIENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA


10 de July, 2025

  • Una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima la demanda de un trabajador que, tras llegar a un acuerdo para extinguir su contrato y prejubilarse, firmó que una parte de su indemnización, cercana a 14.000€, se abonaría “en el plazo de dos días a computar desde la firma del acto de conciliación”, acto que no tuvo lugar. Los magistrados validan la legalidad del acuerdo. El trabajador, según la sentencia, “acepta incondicionalmente el ofrecimiento realizado por la empresa” y muestra expresamente “su conformidad con la extinción contractual que se va a operar”. Por ello, no puede reclamarse cantidad alguna, como tampoco podría impugnarse el despido: no existió una conciliación con acuerdo entre las partes.




Avda. Maisonnave 30, 3ºB
03003, Alicante

Teléfono: 965986310

Fax: 965926943

Mail: info@gabrielruiz.com

Horario:
Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00

Contacta con nosotros

Nombre


Teléfono


Email


Motivo de la consulta


He leído y acepto la política de privacidad.