La justicia ya obliga a las personas que contratan a una empleada del hogar a registrar su horario laboral si trabaja a jornada completa. El TSJPV aplica la jurisprudencia que marcó el TJUE el pasado 19 de diciembre que indicó que la normativa española que excepciona a las empleadas de hogar del registro de jornada es contraria a la Directiva europea sobre la ordenación de los tiempos de trabajo ya que priva a estas empleadas de la posibilidad de determinar el número de horas efectivamente realizadas y su distribución en el tiempo. Asimismo, el tribunal advierte que exceptuar a estas empleadas del registro de jornada es discriminatorio por razón de género porque las coloca en una situación de "franca desventaja frente a los trabajadores masculinos en general", los cuales sí tienen derecho a dicho registro.
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