El TSJ de Madrid ha dictado una importante sentencia sobre la afectación exclusiva del vehículo a la actividad profesional. Se discutía en este procedimiento la deducción del gasto por amortización de un vehículo afecto en exclusiva a la actividad de un contribuyente del IRPF, al considerar la Administración que la documentación aportada no era prueba suficiente que justificara la afectación exclusiva del vehículo al desarrollo de la actividad económica; eso sí, sin negar la evidencia de que se pudiera utilizar para llevar a cabo los desplazamientos necesarios para su ejercicio, como se explica a continuación. A juicio del TSJM, no merma la eficacia de los medios de prueba utilizados para acreditar el uso exclusivo del vehículo, el coste del mismo o el ahorro que proporcione, debiendo valorarse la validez de cada uno de ellos sin escudarse en un argumento general, como su virtualidad para convencer al órgano de gestión
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