Asi lo establece la Audiencia Nacional, en sentencia de 22 de septiembre de 2021.
El ponente estima que la prestación del servicio de comedor es en el centro de trabajo o en sus cercanías inmediatas, por lo que considera que "el sentido que debe darse a la norma discutida es que la compensación por comida en jornada partida está pensada para el trabajo presencial y no para el teletrabajo".
La sentencia desestima que exista afectación del principio de igualdad entre trabajadores presenciales y no presenciales, pues no se parte de la misma situacion.
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