LA COMPENSACION POR COMIDA EN JORNADA PARTIDA TAN SOLO ESTA CONTEMPLADA PARA LA REALIZACION DE LA JORNADA PRESENCIAL, PERO NO EN EL TELETRABAJO


18 de octubre, 2021

Asi lo establece la Audiencia Nacional, en sentencia de 22 de septiembre de 2021.

El ponente estima que la prestación del servicio de comedor es en el centro de trabajo o en sus cercanías inmediatas, por lo que considera que "el sentido que debe darse a la norma discutida es que la compensación por comida en jornada partida está pensada para el trabajo presencial y no para el teletrabajo".

La sentencia desestima que exista afectación del principio de igualdad entre trabajadores presenciales y no presenciales, pues no se parte de la misma situacion.





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